Conoce Más
Sistema de Justicia Penal Acusatorio
El Nuevo Sistema de Justicia Penal fue incluido en el Sistema Jurídico Mexicano a partir de la reforma a los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 73 fracciones XXI y XXIII, 115 fracción VII, y 123 apartado B fracción XIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada el 18 de Junio de 2008. Y entró en operación de manera gradual a nivel federal por 7 etapas desde el año 2014 quedando implementada en todos los Estados de la República en el año 2016. En el Código Nacional de Procedimientos Penales se establece todo lo relativo al Sistema Penal Acusatorio para la impartición de justicia. Este Código está conformado por 2 apartados, uno que se refiere a las disposiciones generales y otro que se refiere al procedimiento.

Principios Rectores del Sistema Penal Acusatorio
Es importante mencionar algunos de los principios rectores del Sistema Penal Acusatorio desde el punto de vista del artículo 20 Constitucional en relación con el Código Nacional de Procedimientos Penales son: Igualdad ante la ley; Presunción de inocencia; Previo y debido proceso; Publicidad; Inmediación; Concentración; Contradicción; Continuidad; Prohibición de doble enjuiciamiento; entre otros, que tienen que ser observados por todos los actores en el proceso.
- Igualdad ante la ley: Todas las personas que intervengan en el procedimiento recibirán el mismo trato y tendrán las mismas oportunidades para sostener la acusación o la defensa. No se admitirá trato discriminatorio.
- Presunción de inocencia: Toda persona se presume inocente y será tratada como tal en todas las etapas del procedimiento mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el órgano jurisdiccional.
- Previo y debido proceso: Ninguna persona podrá ser condenada a una pena ni sometida a una medida de seguridad, sino en virtud de resolución dictada por un órgano jurisdiccional previamente establecido conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho en un proceso sustanciado de manera imparcial y con apego estricto a los derechos humanos previstos en la Constitución, los Tratados y las leyes que de ellos emanen.
- Publicidad: Las audiencias serán públicas y abiertas para todos los actores del proceso y al público en general. Cualquier persona tiene derecho a presenciar una audiencia y saber por qué se está juzgando al imputado. Habrá ciertos casos de excepción por ejemplo, cuando se trate de preservar la integridad de un menor de edad que haya sido víctima de un delito sexual.
- Inmediación: El Juez deberá estar presente y percibir por sus propios sentidos, de forma directa y sin intermediarios la información que proviene de la fuente directa de la prueba, por ejemplo estar con el testigo presencial y escuchar el relato de hechos que éste ha presenciado. Lo anterior con la finalidad de que el Juez decida cuáles son los hechos que se deben tener por probados.
- Concentración: En una sola audiencia se llevarán a cabo el mayor número de actos procesales.
- Contradicción: Las partes pueden conocer, controvertir o confrontar los medios de prueba, así como oponerse a las peticiones y alegatos que presente la contraparte.
- Continuidad: Las audiencias se llevarán en forma continua, sucesiva y secuencial. Si no se puede concluir con los actos procesales en una misma audiencia, se continuará al día siguiente hábil. Salvo los casos de excepción previstos por la ley. Por ejemplo, si no se pudo llevar a cabo una inspección ocular, se podrá desahogar la audiencia al día hábil siguiente.
- Prohibición de doble enjuiciamiento: Toda persona condenada, absuelta o cuyo proceso haya sido sobreseído, no podrá ser sometida a otro proceso penal por los mismos hechos.
Etapas del Proceso Penal en el Nuevo Sistema de Justicia Penal
Esta es considerada como la etapa más importante ya que el Ministerio Público podrá recabar los indicios, evidencias o elementos que permitan formular una acusación contra la persona que se considera que ha cometido el delito. Con este nuevo sistema, el Ministerio Público lleva a cabo una investigación sin tantos acuerdos, oficios y trámites que en el sistema anterior resultaban burocráticos y alargaban la investigación. En esta etapa se habla de:
- Control de detención: si se detuvo o no a una persona en flagrancia y si la detención se llevó a cabo de forma legal o no.
- Formulación de Imputación: Mediante este acto, ante la presencia del Juez de Control, se comunica al imputado el hecho por el cual se le está investigando, la clasificación del delito, entre otros.
- Derecho a declarar: El imputado puede decidir o no declarar en esta etapa.
- Soluciones o salidas alternas: Se aplican tratándose para el catálogo de delitos previstos por la ley y desde esta etapa se trata de una forma ágil de terminar el procedimiento y tratando de evitar llegar a la etapa de Juicio Oral.
- Acuerdos Reparatorios: Mecanismo mediador o conciliador en juntas restaurativas, según lo regule cada estado y los mecanismos que tenga contemplados.
- Suspensión condicional: Conlleva reparación del daño y el imputado debe cumplir varias condiciones: Por ejemplo, en caso de un accidente vial o lesiones, la víctima u ofendido no sólo tiene la pretensión de que se detenga al imputado, sino que además el imputado repare el daño. En este caso el imputado puede comprometerse a pagar el daño en las condiciones que le han sido impuestas: pagar en parcialidades mensuales la reparación del auto o una cirugía a la que se sometió el ofendido. Si el imputado incumple se regresa al procedimiento.
- Vinculación a proceso: El Juez de Control, de acuerdo a la solicitud presentada por el Ministerio Público, determina si existe un hecho constitutivo de delito y si hay datos de prueba suficientes para que exista probabilidad de que el imputado participó en el delito o no y por ende la vinculación a proceso.
- Medidas Cautelares: Se dictarán por el Juez de Control a petición del Ministerio Público, Ofendido o Asesor cuando se pruebe que de acuerdo con el artículo 19 Constitucional existe necesidad de medidas cautelares.
- Criterio de Oportunidad: El Ministerio Público tiene la facultad discrecional de determinar si deja la investigación o no, en los supuestos que determina el Código.
- Audiencia de cierre de investigación: El Ministerio Público, ante el Juez de Control determina si inicia juicio o no.
Su objetivo es depurar lo investigado en cuanto a hechos, derechos y medios de prueba.
Se inicia con el escrito de acusación presentado por el Ministerio Público mediante el cual se ejercita la acción penal por considerar la existencia de elementos suficientes; también puede suceder que el asunto se sobresea por no haber elementos suficientes o bien que se suspenda el procedimiento por alguna causa, como por ejemplo que el acusado se haya ido.
En esta etapa se notifica a todas las partes el escrito del Ministerio Público. En este caso la víctima u ofendido puede constituirse como acusador coadyuvante y ofrecer datos y medios de prueba para robustecer las pretensiones ministeriales y acreditar la reparación del daño en cuanto a su monto. En esta etapa escrita, además se hace un intercambio de escritos entre todas las partes intervinientes para depurar hechos, derecho y medios de prueba, ofrecimiento y admisión de medios de prueba, acuerdos probatorios, incidentes de previo y especial pronunciamiento para la corrección de vicios de forma y preparar la fase oral.
Esta etapa se lleva a cabo frente al Juez (distinto al Juez de Control) y se realiza en presencia de la víctima u ofendido, del asesor jurídico, del Ministerio Público, del acusado, del abogado defensor, de los testigos, peritos, policías, Juez de Control, para que manifiesten de manera directa todo lo que conocen. El Juez escucha los argumentos, evalúa las pruebas y dicta sentencia basándose en la evidencia.
La Sentencia puede ser absolutoria o condenatoria; si es condenatoria el sentenciado deberá de cumplir con su condena. El Juez de Ejecución de Sanciones deberá vigilar y controlar el cumplimiento de las sanciones.
Macroproceso
Información y material gráfico sobre el proceso penal completo y los actores involucrados
Preguntas Frecuentes
En el Nuevo Sistema de Justicia Penal intervienen:
- La víctima u ofendido
- El asesor jurídico
- El imputado, acusado y sentenciado (según la etapa del procedimiento)
- El abogado defensor
- La policía
- El Ministerio Público
- El juez de control
- El juez de juicio oral
- El juez de ejecución de sanciones
Víctima: Es la persona física o moral afectada directamente en sus derechos por la comisión de un delito, estos derechos pueden ser sobre su vida, libertad, patrimonio, seguridad entre otros.
Ofendido: Es la persona física o moral cuyos derechos o intereses han sido lesionados o puestos en peligro por un delito. Esta persona puede no ser afectada de forma directa por el delito por ejemplo: un tutor, un cónyuge, etcétera.
Los derechos de la víctima o del ofendido se encuentran garantizados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y contemplados en el Código Nacional de Procedimientos Penales. La víctima o el ofendido tiene derecho a:
- Recibir asesoría jurídica, a ser informado de los derechos que a su favor establece la Constitución y a ser informado del desarrollo del procedimiento penal.
- Comunicarse con un familiar o asesor jurídico inmediatamente después de haberse cometido el delito.
- Ser tratado con respeto, dignidad y sin discriminación.
- Recibir atención médica y psicológica de urgencia, desde la comisión del delito.
- Contar con un asesor jurídico gratuito.
- Contar con un intérprete o traductor cuando pertenezca a un grupo étnico o pueblo indígena o no conozca o no comprenda el idioma español.
- Coadyuvar con el Ministerio Público.
- A la reparación del daño.
- A la protección de su identidad y datos personales cuando se trate de menores de edad, delitos de violación, trata de persona, secuestro o delincuencia organizada y en los casos que así lo considere el juzgador.
- Solicitar medidas cautelares o providencias necesarias para la protección y restitución de sus derechos.
- A participar en los mecanismos alternativos de solución de controversias.
- Impugnar ante la autoridad judicial las omisiones del Ministerio Público en la investigación de los delitos, así como las resoluciones de reserva, no ejercicio o desistimiento de la acción penal o suspensión del procedimiento cuando no esté satisfecha la reparación del daño.
El asesor jurídico guía y asesora jurídicamente a la víctima u ofendido durante el proceso. Su designación puede darse en cualquier etapa del procedimiento. El asesor jurídico puede ser un particular designado por la propia víctima u ofendido, si no lo puede designar, tendrá derecho a uno de oficio.
El asesor jurídico debe ser licenciado en derecho o abogado titulado y deberá acreditar su profesión desde el inicio de su intervención con cédula profesional.
Es el sujeto que ha sido señalado por el Ministerio Público como posible autor o partícipe de un delito.
Es el sujeto (antes imputado) contra quien se ha formulado una acusación en su contra.
Es el sujeto (antes acusado) sobre quien ha recaído una sentencia condenatoria dictada por un Juez.
El abogado defensor defiende y representa jurídicamente al imputado durante todo el proceso.
Es el encargado de ejercer la conducción y el mando de la investigación de delitos.
El juez de control interviene desde el principio del procedimiento hasta antes de que inicie el juicio oral, supervisando el actuar del Ministerio Público o cualquier otra autoridad, velando por los derechos tanto de la víctima como del imputado.
El juez que conduce el juicio oral, escucha los argumentos de las partes, evalúa pruebas, dicta sentencia basándose en la evidencia.
El juez de ejecución de sanciones es el juez encargado de vigilar y controlar el cumplimiento de las sanciones penales. Vela por los derechos de los sentenciados y soluciona los conflictos entre internos y autoridades penitenciarias.
El deber de denunciar es la obligación que tiene toda persona a quien le conste un hecho que pueda ser constitutivo de delito, de informar inmediatamente al Ministerio Público y en caso de urgencia ante cualquier agente de la policía.
No están obligados a denunciar quienes al momento de la comisión del delito tengan el carácter de tutor, curador, pupilo, cónyuge, concubina o concubinario, conviviente del imputado, parientes por consanguinidad o por afinidad.
La denuncia deberá contener:
- Identificación del denunciante (salvo en los casos de que se trate de denuncia anónima o reserva de identidad)
- Domicilio del denunciante (salvo en los casos de que se trate de denuncia anónima o reserva de identidad)
- Narración circunstanciada del hecho
- Indicación de quién o quiénes cometieron el hecho
- Indicación de las personas que presenciaron o tuvieron conocimiento de hecho
- Firma escrita del denunciante o huella digital en el caso de que no pudiere firmar
La querella es un requisito de procedibilidad para investigar ciertos delitos y en su caso se ejerza acción penal. Es la expresión de la voluntad de la víctima u ofendido o de quien se encuentre legalmente facultado para ello ante el Ministerio Público de su pretensión de que se inicie la investigación de hechos que la ley señale como delitos.
La querella deberá contener:
- Identificación del querellante
- Domicilio del querellante
- Narración circunstanciada del hecho
- Indicación de quién o quiénes cometieron el hecho
- Indicación de las personas que presenciaron o tuvieron conocimiento de hecho
- Firma escrita del querellante o huella digital en el caso de que no pudiere firmar
Flagrancia se refiere a que cualquier persona podrá detener a otra sin orden judicial y entregarla inmediatamente a la autoridad más próxima y ésta a su vez, con la misma prontitud deberá entregarla al Ministerio Público.
De acuerdo con el Código Nacional de Procedimientos Penales se entiende que hay flagrancia cuando:
- Una persona es detenida en el momento de cometer un delito.
- Una persona es detenida inmediatamente después de haber cometido el delito, en virtud de que:
- Es sorprendida cometiendo el delito y es perseguida material e ininterrumpidamente; o
- Cuando la persona es señalada por la víctima u ofendido, algún testigo presencial de los hechos o una persona que hubiera intervenido con ella en la comisión del delito y cuando tenga en su poder instrumentos productos del delito o se cuente con indicios que hagan presumir que intervino en el delito, siempre y cuando la detención sea inmediatamente después de cometer el delito y no se haya interrumpido su búsqueda o localización.
Es una forma de terminación anticipada del procedimiento. Deben existir medios de convicción suficientes para que se lleve a cabo. Se trata de una forma de negociación de la pena entre el Ministerio Público y el imputado o su defensor de acuerdo con las disposiciones que marca el código. Se caracteriza porque el imputado tendrá que aceptar haber participado en el delito y porque el Ministerio Público se compromete a que al imputado no se le imponga una pena mayor a la que se negoció.
Se considera que tanto Ministerio Público como el imputado obtienen beneficios de este procedimiento: el Ministerio Público obtendrá una sentencia condenatoria y el acusado una condena menor a la que pudiera alcanzar por la comisión del delito.
No obstante lo anterior, para dictar una sentencia condenatoria deben existir medios de convicción suficientes y no solo el simple hecho de que la persona acepte haber cometido el delito.
Las etapas del proceso penal son:
- Etapa de Investigación Inicial
- Etapa Intermedia
- Etapa de Juicio Oral
La etapa de investigación inicial es considerada como la etapa más importante ya que el Ministerio Público podrá recabar los indicios, evidencias o elementos que permitan formular una acusación contra la persona que se considera que ha cometido el delito. Con este nuevo sistema, el Ministerio Público lleva a cabo una investigación sin tantos acuerdos, oficios y trámites que en el sistema anterior resultaban burocráticos y alargaban la investigación.
Su objetivo es depurar lo investigado en cuanto a hechos, derechos y medios de prueba. Se inicia con el escrito de acusación presentado por el Ministerio Público mediante el cual se ejercita la acción penal por considerar la existencia de elementos suficientes; también puede suceder que el asunto se sobresea por no haber elementos suficientes o bien que se suspenda el procedimiento por alguna causa, como por ejemplo que el acusado se haya ido.
Esta etapa se lleva a cabo frente al Juez (distinto al Juez de Control) y se realiza en presencia de la víctima u ofendido, del asesor jurídico, del Ministerio Público, del acusado, del abogado defensor, de los testigos, peritos, policías, Juez de Control, para que manifiesten de manera directa todo lo que conocen. El Juez escucha los argumentos, evalúa las pruebas y dicta sentencia basándose en la evidencia.
La sentencia puede ser absolutoria o condenatoria, en este caso el sentenciado deberá de cumplir con su condena. El Juez de Ejecución de Sanciones deberá vigilar y controlar el cumplimiento de las sanciones.
Se contemplan como recursos legales:
Apelación: Contra resoluciones del Juez de Control y del Tribunal de Enjuiciamiento de etapas preliminares.
Recurso de Revocación: Contra resoluciones de mero trámite.
Reconocimiento de Inocencia del Sentenciado: Para personas que se encuentran cumpliendo una pena de manera firme pero luego se encuentran circunstancias por las cuales es inocente.
El procedimiento abreviado es considerado una forma de terminación anticipada del proceso, al imputado se le otorga la oportunidad de aceptar su responsabilidad, por lo que podrá recibir una pena menor a la que le corresponda de acuerdo con la ley.
El procedimiento abreviado es considerado una forma de terminación anticipada del proceso, al imputado se le otorga la oportunidad de aceptar su responsabilidad, por lo que podrá recibir una pena menor a la que le corresponda de acuerdo con la ley.
Se contemplan como procedimientos especiales en el Código Nacional de Procedimientos Penales:
- Para pueblos y comunidades indígenas.
- Para personas jurídicas: el objetivo de este procedimiento es combatir delincuencia organizada, recursos de procedencia ilícita, delitos fiscales, delitos ambientales, entre otros que marca el código.
- Acción penal por particular: El particular toma la figura del Ministerio Público y tiene la carga de la prueba, el particular realiza todos los actos de investigación, los presenta en la audiencia inicial, en la vinculación a proceso y al procedimiento.
La información y contenido de esta sección son de las sig. fuentes: